El gobierno de Lenín Moreno ha señalado que esperaba la aprobación de estas reformas para viabilizar un segundo desembolso del Fondo Monetario Internacional (FMI), que demandó acciones concretas para castigar la corrupción en los sectores público y privado.
Con el trámite de esta norma, la noche del martes, se cerró la actividad legislativa ordinaria de este año y entró a receso por dos semanas.
El proyecto recibió la aprobación de 127 votos de todas las bancadas. Tres legisladores de la Revolución Ciudadana (RC) se abstuvieron.
Esta reforma a más de incluir cambios en el COIP que crea nuevos tipos penales para combatir la corrupción, como los sobreprecios en contratación pública, la corrupción en el sector privado y la obstrucción a la justicia, reforma la Ley de Contraloría General del Estado, que recupera su atribución para establecer informes previos a los contratos.
Se reforman cinco delitos vigentes en el Ecuador: el peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias y oferta de realizar tráfico de influencias. En cada uno de ellos se aplicará el máximo de la pena cuando sean cometidos aprovechándose de una emergencia o un estado de excepción.
Las personas sentenciadas por corrupción en contratación pública no podrán volver a contratar con el Estado de por vida, así como también quedarán inhabilitadas para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
Se ajustan todos los tipos penales y se incorpora dentro del sistema el concepto de bien inmaterial, que se entenderá como todo aquel beneficio o ventaja intangible no es susceptible de valoración alguna.
Se incluye como requisito previo que la Contraloría realice un informe de pertinencia y favorabilidad a todo proceso de contratación pública, se den estos o no, en emergencia o estado de excepción.
Se permiten medidas cautelares especiales ante la evasión de procedimientos de contratación pública en peculado, pues se otorga la posibilidad al fiscal de solicitar la suspensión de la contratación en curso así como la suspensión de pagos.
Se sanciona a quienes realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría.
Y, finalmente, se incorpora el concepto del compliance, que se refiere a la implementación de programas de cumplimiento por parte de estructuras privadas en la ejecución de políticas internas, códigos de ética y la aplicación de buenas prácticas en armonía con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de incentivar la cultura de la honestidad y la transparencia.
Según el legislador Héctor Muñoz (IND), las estructuras privadas podrían verse beneficiadas con penas atenuadas o inclusive con la dispensación de responsabilidad cuando se llegue a comprobar de manera real, objetiva y medible que se ejecutaron programas de cumplimiento.
Nota Original: El Universo – LINK