La multa también aplica para otros ciudadanos que llegaron tarde hasta los recintos electorales por distintos motivos. Quienes sí estaban en fila para ejercer el voto al filo de las 17:00, hora de cierre de la votación, pero que no pudieron completar el ejercicio democrático, recibieron un certificado provisional de haberse acercado a una junta receptora.
Este certificado provisional ya se puede solicitar en las delegaciones que han terminado con el conteo de votos en todas las dignidades. Aquellos ciudadanos que obtienen el certificado provisional de votación deben considerar que dicho documento no exime de multas.
Este certificado es válido por 90 días y puede ser presentado en cualquier trámite público o privado y sustituye al certificado de votación durante el tiempo de vigencia.
La emisión de este certificado no exime el pago por no haber sufragado, no haber integrado las Juntas Receptoras del Voto y si fue Miembro de la Junta Receptora del Voto por no haberse capacitado.
La multa por inasistencia a primera vuelta y segunda vuelta es acumulable.
Justificaciones válidas por no votar
No pudieran votar por mandato legal.
Motivo de salud, por ejemplo contagio de COVID comprobado con el certificado de un médico del sistema público de salud.
Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
Encontrarse fuera del país o con llegada el día de las elecciones.
Por cumplir actividades propias del evento electoral el día de las elecciones.
Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar.
Cuáles son las multas
Por no asistir a capacitarse 10% SBU ($40)
No asistir a sufragar 10% SBU ($40)
No cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto 15% SBU ($60)
Abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto, pueden ser 10 a 20 salarios básicos ($4.000 a 8.000)
En resumen, si una persona ha sido designado miembro de la JRV y -sin justificación- no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la multa acumulada será de $ 140.
Desde este proceso electoral, además, los miembros de las JRV no podrán abandonar sus funciones sin justificación hasta que finalice el escrutinio y se suscriban los documentos electorales. Si se comprueba esta falta, considerada una infracción electoral grave, la sanción va de 11 a 20 salarios básicos, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años.
Cuándo se puede pagar
El pago de las multas que se han generado por ese proceso deberá esperar que termine el proceso electoral, es decir 90 días después de la proclamación de resultados una vez que se cumpla la segunda vuelta después del 11 de abril próximo.
Al momento los funcionarios de las diferentes delegaciones electorales están a cargo del procesamiento de las actas de votación, por lo que no se atienden peticiones de pago de multas.
Las multas deben ser pagadas en cada Delegación Provincial Electoral. Luego de esto, la persona recibirá su certificado de votación definitivo.
Nota Original: El Universo – LINK