Esa fue una de las resoluciones del pleno de la Corte Constitucional (CC), una vez que declaró la inconstitucionalidad de la ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
En relación con el financiamiento del sistema y con la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social en general.
Según el organismo, entrarán en vigencia las normas correspondientes a ambos regímenes anteriores a la reforma que las dejó sin efecto.
Sobre estos temas, tendrá efectos inmediatos a partir de su publicación en el Registro Oficial.
La CC también declaró la inconstitucionalidad de los artículos que dispusieron la eliminación de los servicios sociales de las Fuerzas Armadas, la eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional, la calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los 25 años de edad.
Con respecto a estas normas, se dispuso que tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea dicte nueva normativa.
La entidad dispuso que el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y del Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL), en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la sentencia sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure que no exista déficit en el sistema.
Además esas instancias con el apoyo de una comisión especializada del Ministerio de Finanzas y de la Superintendencia de Bancos, en un plazo máximo de 6 meses, preparen un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de FFAA y de Policía Nacional con base en informes actuariales para que sean presentados en la Asamblea Nacional.
Nota Original: El Universo – LINK