En el documento se establece que la decisión será de aplicación obligatoria para estas instituciones que deban realizar el proceso de regulación de costos para ese periodo, “incluyendo a aquellas que cuenten con un proyecto de inversión en infraestructura aprobado previamente por el Ministerio de Educación.
El Ministerio estableció excepciones para la aplicación. Las instituciones que se encuentren en proceso de creación e inicio de funcionamiento o que pretendan cobrar matrículas o pensiones por primera vez para el nuevo año lectivo.
En cambio, los planteles particulares y fiscomisionales de ese régimen están autorizados para que perciban los valores “por conceptos de pensiones y matrículas, hasta máximo lo efectivamente autorizado en el año lectivo 2020-2021″. En el artículo 5 del acuerdo se dispuso a estas instituciones iniciar el proceso de matriculación ordinaria una vez que cuenten con las resoluciones de costos respectivas para el nuevo periodo, las cuales serán emitidas en un plazo no mayor a 25 días desde la emisión del documento.
Además, quienes llegaron a acuerdos económicos respecto del pago de pensiones y/o matrículas con los representantes de los estudiantes podrán mantenerlos para el nuevo periodo o llegar a nuevos.
Nota Original: El Universo – LINK