Para realizar trámites en el Consejo Nacional Electoral (CNE) el único requisito que se solicitará es la cédula de identidad.
Con la vigencia de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, el CNE dispuso que los trámites que los ciudadanos se acerquen a realizar en las delegaciones provinciales o su matriz en Quito solo deberán presentar la cédula de ciudadanía.
Con ello, se aclaró que no se solicitarán copias de la cédula o la papeleta de votación.
El organismo electoral explicó que tras la presentación de la cédula, se verificará la información mediante el sistema Dato Seguro. No obstante, antes de realizar cualquier trámite, se verificará que los ciudadanos no tengan multas por no sufragar, no haberse capacitado para ser miembros de las Juntas Receptoras del Voto, o por no asistir a las mesas de votación.
Los trámites que se realizan en el Consejo Electoral están relacionados con: la obtención de certificados de votación, apoliticismo, goce de derechos políticos, pertenencia de directivas de organizaciones políticas, cambio de domicilio electoral, desafiliación de partidos y movimientos, nulidad de organizaciones políticas y justificaciones por no votar o integrar las juntas receptoras del voto. (I)
Fuente: El Universo – Nota Original: LINK