En la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen, el fiscal Eduardo Moreno expuso que el 17 de agosto del 2010, el prefecto Salvador Q. declaró en emergencia la construcción del puente sobre el río Palanumá, contraviniendo los procedimientos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Este artículo refiere a que las situaciones de emergencia son inmediatas e imprevistas, producidas por acontecimientos graves como accidentes, inundaciones y otras catástrofes naturales que provengan de fuerza mayor o casos fortuitos.
Sin embargo, un informe con indicios de responsabilidad penal de la Contraloría General del Estado indica que en esta fecha no hubo situación de emergencia. Esto fue certificado por la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), el Instituto de Meteorología e Hidrología (INAMHI) y el Comité de Operaciones Especiales (COE) de Zamora Chinchipe, según recoge la Fiscalía en un comunicado.
El fiscal Moreno dijo que si la construcción del puente fue una emergencia, por qué esta obra ya estaba prevista en el Plan Plurianual de la Prefectura de Zamora Chinchipe 2009-2014, así como en el Plan Anual de Contrataciones del 2010 y en la Ordenanza del Presupuesto del 2009.
También hizo referencia a que el contrato se lo concedió de forma directa a un contratista y que al no haber una situación de emergencia este debió efectuarse mediante el proceso de cotización, según determina el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El contrato, cuyo monto es de $ 173.146,03, fue adjudicado por Salvador Q. y suscrito por el viceprefecto Víctor C., como prefecto encargado, el 23 de agosto del 2010.
La Fiscalía acusó a los 3 ciudadanos por peculado, con base en el artículo 257.3 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad de uno a 5 años.
En la diligencia el fiscal se abstuvo de acusar a Antonio V., contratista de la obra y a Jimmy I., exdirector de Planificación de la Prefectura de Zamora Chinchipe.