El Ministerio de Salud Pública (MSP) estableció la obligatoriedad de vacunarse en contra del COVID-19. Se lo aplica desde el pasado jueves 23 de diciembre.

Créditos: El Universo

Cédula y certificado de vacunación con ambas dosis fueron los requisitos para ingresar la mañana de ayer en el centro comercial San Marino, en el norte de Guayaquil. Allí se formó una fila de más de 20 personas en exteriores, entre trabajadores y visitantes, a partir de las 11:00.

Al igual que este centro comercial, en otros comercios y negocios en Guayaquil como supermercados también pidieron el carné de vacunación al ingresar, los que tenían presentaban y los que no se les advertía que desde el lunes iba a ser obligatorio, que ya no se podían olvidar.

En otros centros comerciales del norte de Guayaquil y en el Malecón Simón Bolívar aún estaban permitiendo el ingreso sin presentar carné. En el caso de este último lugar se indicó que por ser un espacio abierto no había tal exigencia.

Y en el caso de los centros comerciales alertaron a las personas que el Ministerio de Salud dispuso la obligatoriedad de la vacunación para evitar más casos de COVID-19 en Ecuador y que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional desde la próxima semana exigirán que se muestre este documento de forma obligatoria.

En reunión mantenida por el COE nacional el pasado martes se resolvió la obligatoriedad del certificado o carné de vacunación con el esquema completo (dos dosis) en personas mayores de 12 años. Esto se pondrá en práctica en lugares públicos (centros comerciales, cines, restaurantes, otros), además del estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad ya dispuestas.

Para el control, según Juan Zapata, presidente del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, se aplicará el Acuerdo Ministerial 0069 de la cartera de Gobierno que regula los establecimientos de atención al público.

El artículo 21 numeral 10 de las infracciones graves se refiere a incumplir con una o más medidas de seguridad, prevención e higiene (es decir, medidas sanitarias, según Zapata) exigidas por la ley y sus reglamentos.

La sanción por infracción grave es la suspensión de la actividad y la clausura del establecimiento hasta por quince días.

Fuente: El Universo – Nota Original: LINK