CAL sugiere consultar a la Corte Constitucional sobre derogatoria de reforma tributaria

CAL sugiere consultar a la Corte Constitucional sobre derogatoria de reforma tributaria

Fuente: El Universo

La presidenta de la Asamblea Nacional tendrá que incluir en la agenda del pleno la resolución sobre la consulta a la Corte Constitucional.

Créditos: El Universo

La decisión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) de consultar a la Corte Constitucional (CC) que interprete si la Asamblea Nacional puede derogar una ley económica urgente promulgada como decreto-ley genera varias lecturas en la legislatura.

El CAL, en la sesión del 28 de enero, aplazó su decisión de calificar dos proyectos de ley planteados desde las bancadas de Unión por la Esperanza (UNES) y el movimiento Pachakutik (PK), que proponen derogar la reforma tributaria vigente desde enero de 2022 hasta que la Corte Constitucional se pronuncie.

La legisladora de la Izquierda Democrática (ID) y segunda vicepresidenta de la legislatura, Yeseña Guamaní, mocionó para que se suspenda la discusión del punto referente a la calificación del proyecto de reforma tributaria, hasta que “este Consejo pueda contar con pronunciamiento de la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación constitucional que establezca el alcance de la norma contenida en el inciso final del artículo 140 de la Constitución, elemento de juicio esencial para poder tomar una decisión, y que al momento no se encuentra disponible.

La resolución fue aprobada con los votos de los asambleístas Guadalupe Llori (Pachakutik), Virgilio Saquicela y Nataly Arias (BAN-CREO) y la proponente Yeseña Guamaní (ID).

La decisión contempla que el pleno de la Asamblea Nacional deba resolver la presentación de una acción de interpretación ante la Corte Constitucional sobre la facultad de la legislatura para modificar en cualquier tiempo una ley urgente en materia económica publicada en el Registro Oficial como decreto-ley por el presidente de la República. Para la aprobación de una resolución se requiere de 70 votos, pero antes dependerá de la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, que incluya el tema en el orden del día.

Posiciones legislativas

El asambleísta, Pabel Muñoz, de la bancada de UNES señaló que el artículo 140 de la Constitución es claro y no necesita de ninguna interpretación adicional de la Corte Constitucional y que es lamentable que la legisladora que planteó la moción desconozca que la Corte, cuando hizo la ponencia sobre constitucionalidad respecto a la ley del impuesto verde, no realizó ninguna observación sobre la forma como fue derogada por parte de la Asamblea Nacional en el 2019.

Además señaló que el CAL, en su resolución, desconoce que hubo un precedente jurídico respecto a la atribución que tiene la Asamblea para derogar una ley urgente en materia económica cuando esta haya sido publicada como decreto-ley por parte del Ejecutivo, esto en referencia a la derogatoria del impuesto verde.

La Izquierda Democrática, a través de la legisladora, Wilma Andrade, en cambio, defendió la moción aprobada por el CAL, y dijo que es importante la consulta a la Corte Constitucional para aclarar la aplicación del artículo 140 de la Constitución, que debe ir concomitante con el artículo 301 de la carta magna respecto a la reserva de Ley del Ejecutivo para modificar o derogar leyes económicas.

Advirtió que este tema de la derogatoria tiene una manipulación política por parte de los correístas que pretenden “lavarse la cara después de que son los corresponsables de que la Ley esté en vigencia”. Ahora pretender aplicar una derogatoria desde la Asamblea tiene una intención político-electoral, porque con su voto en noviembre evitó que el proyecto que hoy quieren derogar sea archivado.

Aclaró que la Ley de Fomento Ambiental o conocida como impuesto verde no llegó a modificarse por una iniciativa de la Asamblea Nacional, sino que el expresidente de la República Lenín Moreno, el 30 de mayo de 2019, presionado por la opinión pública tuvo que remitir un proyecto de ley derogatoria al impuesto ambiental a la contaminación vehicular, porque esa facultad es exclusiva del Ejecutivo.

Los proyectos presentados plantean derogar todas las reformas aplicadas a 22 cuerpos normativos, relacionadas con la modificación de los rangos de la tarifa progresiva del impuesto a la renta, la nueva deducción de gastos personales, la eliminación del impuesto a la herencia para los hijos del causante o para el cónyuge sobreviviente, las contribuciones temporales al patrimonio de las personas naturales y de las sociedades, entre otras reformas tributarias que entraron en vigencia en enero de 2022.

El informe de la UTL determinó que los dos proyectos presentados no cumplen con los requisitos formales establecidos en los artículos 134, 135, 136 y 301 de la Constitución. Estos tienen relación con la competencia exclusiva que tiene el presidente de la República para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público.

A nivel de la Corte Constitucional hay más de una petición de demanda de inconstitucionalidad al proyecto de ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal, tras la pandemia de COVID-19. (I)

 Fuente: CNN Español – Nota original: LINK

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