Por improcedente, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó una recusación planteada en contra de los consejeros Enrique Pita y José Cabrera, dentro del trámite de la solicitud de revocatoria de mandato al presidente y vicepresidente de la República, Guillermo Lasso y Alfredo Borrero, respectivamente.

Foto: Captura de Pantalla

La noche de este 6 de junio, el pleno del Consejo Electoral resolvió sobre una recusación presentada por Kerly Carvajal Ordóñez, quien se identifica como presidenta de la Coordinadora Popular por la Revocatoria de Lasso y Borrero, en contra de las autoridades Pita y Cabrera.

Carvajal ingresó el pasado 25 de mayo en el CNE una solicitud de revocatoria de mandato del presidente Guillermo Lasso y del segundo mandatario Alfredo Borrero, acusándolos de un supuesto incumplimiento del plan de gobierno que presentaron para postularse en las elecciones generales del 2021.

Su solicitud fue tramitada por haber cumplido con los requisitos de forma, como es la presentación de la cédula de ciudadanía y el plan de gobierno del binomio.

El pedido fue trasladado el pasado 2 de junio a Lasso y Borrero, para que en el término de siete días presenten su impugnaciones a esta revocatoria.

De forma paralela, Carvajal recusó a Pita y Cabrera alegando que los dos vocales incurrían en las causales contempladas en los numerales 1 y 4 del Código Orgánico Administrativo (COA), relacionadas con “tener interés personal o profesional en el asunto”; y, “tener amistad íntima, enemistad manifiesta, conflicto de intereses o controversia pendiente, con la persona interesada”.

Ella basaba este recurso en que en el concurso de selección que realizó el extinto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de transición en el 2018, Pita fue postulado por el movimiento CREO -del que Guillermo Lasso y Alfredo Borrero son parte-; mientras que, la candidatura de Cabrera la impulsó el Partido Social Cristiano (PSC).

Pita y Cabrera no asistieron a la sesión de este lunes por ser los recusados, pero se principalizaron Andrés León y Mauricio Torres, quienes son los consejeros suplentes.

Con ellos, se dio lectura al informe jurídico que recomendaba al concilio a negar la recusación porque no se enmarca en las causales del COA a los que se acogía Carvajal, por lo que era improcedente.

Dicho informe se aprobó por unanimidad. Es decir, con los votos de los vocales: Diana Atamaint, Mauricio Torres, Andrés León, Esthela Acero y Elena Nájera.

Entre los argumentos se expuso que no se presentaron documentos que demuestren lo expuesto por la recusante, como que hay una relación directa entre los consejeros y las autoridades del Gobierno nacional.

“No se establece en la recusación los intereses personales o profesionales” a los que hace mención Carvajal, subrayó la presidenta Diana Atamaint, al momento de votar.

Mientras tanto, el proceso sigue su curso. Una vez que fenezca el término de siete días para que el Ejecutivo responda a la solicitud de revocatoria, el CNE tendrá 15 días para resolver si admite o niega la solicitud.

Si es admitida, el CNE entregará la clave de acceso al sistema oficial para que el colectivo pueda imprimir los formularios de recolección de firmas de adhesión.

La Constitución en su artículo 105, así como la Ley de Participación Ciudadana y Control Social en el artículo 26, establecen que para el caso del presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15% de firmas de la ciudadanía inscritas en el registro electoral.

Con base en el último registro electoral que se utilizó en los comicios generales del 2021, que contemplaba 13′ 099.150 electores, los solicitantes de la revocatoria requerirán de 1′ 964.872 firmas, que deberán ser recogidas en un plazo de 180 días; es decir, seis meses.

La Carta Política establece que para la aprobación de una revocatoria se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria del Presidente de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

Fuente: El Universo – Nota original: LINK