Asambleístas del correísmo retaron al presidente, Guillermo Lasso, para que aplique este mecanismo previsto en el artículo 148 de la Constitución. A ese pedido se unió el titular de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio (independiente).
Asambleístas del correísmo retaron al presidente, Guillermo Lasso, para que aplique este mecanismo previsto en el artículo 148 de la Constitución. A ese pedido se unió el titular de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio (independiente).
Saquicela puntualizó que el propio Gobierno ha venido pregonando esa opción desde el inicio de su gestión. “Cualquier salida es válida, pero que sea legal y constitucional”, insistió.
“En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos”, añade.
La Constitución contempla que hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Otros mecanismos
La Asamblea tiene dos mecanismos para forzar la terminación anticipada del mandato del Presidente de la República: la destitución o el juicio político.
La primera está descrita en el artículo 130 de la Constitución y ya fue usada por el correísmo en las protestas indígenas de junio del 2022. En esa ocasión, alcanzó 81 los 92 votos que se requerían para su aprobación.
En ese entonces, se argumentó la causal de “grave crisis política y conmoción interna”. Otra causal tiene que ver con “arrogarse funciones que no le competen, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional”.
Esta figura no podrá volverse aplicar, ya que la norma suprema especifica que “esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo”.
Los alcances
El artículo 148 de la Constitución dice que “esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez (por el Presidente de la República) en los primeros tres años de su mandato”. La medida implica la disolución de la Asamblea Nacional y el adelanto de elecciones generales.
De haber prosperado, también hubiera significado el adelanto de elecciones generales.
Juicio político
En el caso de un juicio político contra el Primer Mandatario, el artículo 129 contempla tres motivos: delitos contra la seguridad del Estado; delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; o delitos de lesa humanidad como el genocidio.
Para este procedimiento se requiere un dictamen favorable de la Corte Constitucional. Y, en caso de prosperar, no implicará un adelanto de elecciones generales, sino que el Vicepresidente reemplazará al Mandatario.
Esta última opción se debate en el Legislativo por parte de la comisión ocasional que investiga la supuesta trama de corrupción en empresas públicas, bautizada por la Fiscalía como el caso Encuentro.