El Tribunal Contencioso Electoral (TCE), como juez de última instancia, negó la apelación interpuesta por Kerly Carvajal Ordóñez, representante de la Coordinadora Popular por la Revocatoria, que pretendía dejar sin efecto la sentencia de 3 de abril de 2023 del juez de primera instancia.
En la sentencia, los jueces del TCE dispusieron el archivo de la causa, por lo tanto, se ratificaron dos resoluciones del CNE, que negaron la autorización para recoger firmas de respaldo para la revocatoria del primer mandatario, en vista de que no se cumplieron con los requisitos.
Se estableció que la solicitante no dio cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo innumerado, a continuación del artículo 25 y artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que se refieren a los requisitos de admisibilidad, y donde se señala: “la determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria, la que servirá de base para la recolección de firmas y el proceso de revocatoria”.
En el escrito presentado por Kerly Carvajal, en mayo de 2022, se hace alusión que el presidente de la República incumplió al menos nueve ofertas de campaña en lo social relativo a educación y educación accesible y de calidad; las promesas relativas al sistema universitario, la creación de dos millones de fuentes de empleo, control del crimen organizado, vivienda digna para todas las familias.