Tomando en cuenta que un militar ingresa a las FF.AA. a los 18 años y que si trabaja otros 20 se puede retirar con 38 años, tendría alrededor de 42 años para cobrar su pensión. En Ecuador la esperanza de vida se ubica en un promedio de 80 años (ver gráfico).
Así consta en el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), vigente desde su publicación en el Registro Oficial del 7 de agosto de 1992. “El Seguro de Retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo de las FF.AA. mediante la baja, que acredita un mínimo de 20 años de servicio activo y efectivo en la institución y cumpla con los requisitos establecidos en la ley”, se estipula en el cuerpo legal.
El artículo 22 de la misma norma añade que la pensión de retiro se calculará de esta manera: 70% del sueldo imponible con 20 años de servicio activo y efectivo y 3% adicional por cada año, hasta llegar al 100% del sueldo imponible, con 30 o más años de servicio activo y efectivo. Por cada mes completo de servicio se agregará el 0,25%.
El Reglamento a la Ley del Issfa, en el artículo 26, señala que el militar, para tener derecho al seguro de retiro, deberá acreditar 20 años de servicio activo y efectivo, a partir de la fecha de otorgamiento de los despachos como oficial, o alta como tropa, debiendo acumular 240 aportaciones mensuales. En ese reglamento se contempla que el Issfa procederá de oficio a revalorizar en forma automática las pensiones en curso de pago, en la misma proporción en que se incrementen los sueldos de los militares activos. El ministro de Defensa, Fernando Cordero, considera que la Ley del Issfa debería revisarse por ser “anacrónica”.
Es que no es fácil incrementar proporcionalmente las pensiones jubilares, las de retiro militar, en la misma proporción que se elevan los salarios de los uniformados activos. “Antes, a lo mejor, no caían en cuenta porque los salarios de los militares (en sucres) eran bajos, de hambre, y la inflación era alta, pero en dólares, al tener un salario de $ 600 en un momento, como tenían los coroneles, resulta que gracias a una ley anacrónica se incrementó a $ 2.600. Hay que preguntarse de dónde salió la plata y de dónde saldría en el futuro para que la operación matemática se cumpla”, explicó.
Ante eso, el propio Issfa creó en 2015 una Comisión Especializada, apoyada con técnicos del Ministerio de Defensa. Gracias a ello -según Cordero- han recabado información para presentarla en su momento en la Asamblea Nacional.
El objetivo será que se debata una nueva ley de seguridad social. Cordero considera que para eso habría dos opciones: hacer un código con tres libros: del IESS, Issfa e Isspol; o hacer 3 leyes de seguridad social como rige actualmente.
En el caso de leyes especiales como la del Issfa e Isspol, entre otras cosas, se actualizaría lo referente a los años de aportación y servicio para poder acogerse al retiro y pensión. El artículo 370 de la Constitución establece que la Policía Nacional y las FF.AA. cuentan con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley. Sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
El artículo 368 de la misma Carta Magna ordena al Estado a controlar actividades relacionadas con la seguridad social. Según Cordero, los propios militares activos le han sugerido que deben cambiar las reglas del juego.
“Ellos proponen que, por ejemplo, hay que modificar los años de servicio, o sea, retener años, lo cual tiene doble ventaja: primero, reduzco la cantidad de años de pensiones y segundo incremento los fondos previsionales del Issfa. Es decir, hay que corregir en función de la esperanza de vida, hay que corregir los años, lo cual es una tesis correcta que la comparte también el IESS”, dijo.