El Consejo de la Judicatura (CJ) tendrá que resolver las acciones disciplinarias que aplicará al juez de la Unidad Judicial de Montecristi (Manabí) Leiver Quimis Sornoza por haber fallado en una acción de protección contraviniendo un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional (CC) emitido en mayo del 2019.
Una mayoría de la Corte Constitucional resolvió no destituir de su cargo a Leiver Quimis, pese a que determinó que incumplió un dictamen constitucional, y delegó esa tarea al Consejo de la Judicatura para que establezca las responsabilidades según los cauces procesales que correspondan.
Para los jueces no fue «adecuado» pronunciarse sobre su responsabilidad individual por existir un expediente por error inexcusable expedido por la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
«Antes de determinar la responsabilidad individual del juez de Montecristi a través del proceso de seguimiento, toda vez que en el presente caso ya se ha declarado el error inexcusable en la vía jurisdiccional, esta Corte considera oportuno permitir que la responsabilidad del juez sea determinada por los cauces procesales correspondientes», señala el auto de seguimiento dictado por la CC, este 6 de octubre.
Leiver Quimis Sornoza otorgó una acción de protección a una mujer llamada Betty Moreira Marcillo, quien pidió formar una veeduría ciudadana para diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas del extinto Consejo de Participación Ciudadana de transición (CPCCS-t) en la elección de los actuales jueces de la Corte Constitucional.
Quimis tomó la decisión pese a la vigencia del dictamen interpretativo 2-19-IC, emitido por la Corte Constitucional en el 2019, que impide revisar lo actuado por el Consejo transitorio por su régimen extraordinario emanado del referéndum del 2018.
Como consecuencia, la CC inició la fase de cumplimiento del dictamen y tras un mes de deliberaciones resolvió destituir a Alembert Vera como consejero y presidente del CPCCS y a un exfuncionario, Ismael Merizalde, cercano a Vera, que se desempeñaba como coordinador jurídico, por disponer actos administrativos para formar esta veeduría y no apelar a la sentencia de Quimis.
Pese a esos hechos, los jueces no destituyeron a Quimis y remitieron el auto de verificación al Consejo de la Judicatura para que sea «considerado» en el proceso disciplinario.
Esto, aunque los jueces concluyeron que el juez «generó dudas» al explicar si la administración de Alembert Vera presentó un recurso de apelación a su sentencia, por lo que dejaron abierta la posibilidad de evaluar su responsabilidad, reservándose su facultad de aplicar la sanción de destitución.
Ello porque el 25 de septiembre pasado, cuando el pleno de la Corte escuchó los alegatos de cargo y descargo de los siete vocales del CPCCS y de varios funcionarios, como parte de la fase de seguimiento del dictamen, Quimis también compareció y no podía aclarar cuál fue el trámite que dio a la apelación.
Aquel día, las juezas Daniela Salazar y Teresa Nuques le preguntaron si el CPCCS presentó de forma oral y escrita una apelación a su fallo y él dijo que se presentó una «adhesión que hubo después de que se presentó apelación por parte de la Procuraduría General del Estado».
Le pidieron precisiones y él vaciló: «Me parece que fue un día… no sé si fue un día posterior, pero se atendió la misma porque… ya se había atendido la apelación de la Procuraduría, parece que había sido fuera del término».
El expediente por error inexcusable lo dictaminó un tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí en un fallo del 2 de octubre del 2023, al resolver el recurso de apelación al fallo de Quimis que presentó la Procuraduría General del Estado.
El tribunal señaló que la actuación de Quimis vulneró la previsibilidad en la aplicación de las normas que garantiza el derecho a la seguridad jurídica y soslayó la confianza de los administrados en la justicia constitucional, por lo que constató un error judicial.
Concluyeron que Quimis causó «grave daño a la administración de justicia, al generar incertidumbre y desconfianza sobre las acciones jurisdiccionales, así como un daño grave a la sociedad, pues lo ordenado por el juez atenta gravemente contra la institucionalidad del Estado, obligando a autoridades administrativas a realizar lo que les está prohibido por mandato constitucional».
En el análisis de los documentos, los jueces constataron que el Consejo de Participación, con Alembert Vera como presidente y el exservidor Ismael Merizalde no apelaron la sentencia, aunque les informaron que sí lo habían hecho.
«Aunque se afirmó que había realizado una defensa conjunta con la Procuraduría y remitió un escrito solicitando se eleve el proceso a la Corte Provincial, no existió la interposición formal de un recurso de apelación. Tanto es así que la Corte Provincial de Justicia, al resolver el recurso de apelación no consideró al CPCCS como apelante y su intervención fue tomada en audiencia únicamente como demandado de la acción de protección».
El auto de seguimiento se aprobó con ocho votos de mayoría y el voto salvado del juez Enrique Herrería, quien protesta en su escrito porque a su criterio, la Corte contaba con los «elementos suficientes» para destituir a Quimis, sin que la declaratoria jurisdiccional previa efectuada por la Corte Provincial de Manabí obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad.
«Nuestra magistratura se encuentra obligada a sancionar el incumplimiento de sus dictámenes y sentencias constitucionales y no puede evadir sus responsabilidades y pretender que otra institución, el Consejo de la Judicatura, asuma las competencias que naturalmente debe ejercer», les dijo, pero su posición no tuvo el respaldo de sus colegas.
Planteó que el expediente debía enviarse a la Fiscalía General para que investigue al juez por presunto delito de prevaricato y de otros delitos contra la eficiencia de la administración pública.
En todo caso, la Fiscalía abrió una investigación previa en contra de Quimis Sornoza tras una denuncia que presentó Marconi Cedeño, delegado provincial de Manabí de la Procuraduría General del Estado, por presunto prevaricato, cuando falló a favor de la acción de protección contra el dictamen constitucional. (I)
Nota original: El Universo