Para Díaz las sanciones débiles sobre quienes han cometido el delito de adulterar o falsificar documentos invitan a otros a hacerlo.
En un comunicado la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) especifica que «la sanción está prevista en el artículo 220 del Código Disciplinario de la FEF, razón por la cual se lo declara autor directo de la infracción citada y se le impone la sanción de tres años de suspensión para ejercer una o cualquier actividad o función relacionada con el fútbol».
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— FEF 🇪🇨 (@FEFecuador) July 19, 2024
Díaz resaltó la importancia de que la fiscalía actúe frente a estos delitos para evitar que se vuelvan a repetir.