Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea Nacional, indicó en entrevista con la Radio Legislativa que que la normativa es una respuesta desde el Estado ecuatoriano para precautelar el empleo, en momentos en que existe una crisis económica coyuntural, marcada por factores externos como la caída de los precios del petróleo o la apreciación del dólar.
Estos son los ejes principales de la Ley:
Cesantía
El Fondo de Cesantía acumulado, hasta antes de la vigencia de la ley, se mantendrá en su totalidad en la cuenta individual de cesantía del afiliado y será independiente del Fondo de Seguro de Desempleo. Se podrá solicitar su devolución de conformidad con lo que se establece en la Ley de Seguridad Social. Quienes se acojan a la prestación del Seguro de Desempleo podrán retirar su fondo de cesantía acumulado una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo.
La Ley establece que de este fondo se destinará un 3% para el Seguro de Desempleo, que se dividirá en un 2% que seguirá como aporte en cuentas individuales, mientras que un 1% irá a un Fondo de Solidaridad. Este fondo entregará, luego de tres meses de que se produzca el desempleo, $256 dólares al beneficiario, durante el lapso de 5 meses, independientemente de cuál sea su salario. Para Rivadeneira, «Decidimos ajustarnos un poco más, pero garantizar que a este seguro de desempleo ya ingresen las personas que entraron al desempleo desde enero de 2016 hasta la fecha. Sabemos que una Ley no es retroactiva, pero aquí basamos en el principio constitucional del derecho al resguardo laboral que tiene que dar el Estado».
Licencia de paternidad sin remuneración
El proyecto incluye una norma para que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tenga derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce meses para atender al cuidado de los hijos. Esta licencia será computable a efectos de antigüedad.
Pasantías
La duración de las pasantías será normada por el Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Se cancelará un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la seguridad social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
El Ministerio de Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas. Están excluidos del régimen de pasantías, creados por esta ey, a los organismos públicos y semipúblicos, segun el proyecto.
Jornada prolongada de trabajo
Se podrán pactar por escrito de manera excepcional, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
Jornada laboral reducida
Los ejecutivos de la empresa, en tiempos de jornada reducida, deberán ser los primeros en bajarse el 25% del salario y no se podrán repartir dividendos hasta que no se hayan pagado las 8 horas a los trabajadores. La reducción de la jornada laboral se dará siempre y cuando las empresas presenten reducción de ingresos de hasta el 25% y pérdidas. Se dará previo acuerdo entre las partes. La jornada podría bajar de 8 horas diarias actuales hasta 6 diarias.