El incremento del IVA rige desde este miércoles 1 de junio a nivel nacional y forma parte de la Ley de Solidaridad aprobada por la Asamblea Nacional para recaudar fondos para la reconstrucción de las provincias afectadas por el terremoto de 7,8 grados, suscitado el pasado 16 de abril.
En un comunicado, el Ministerio de Hidrocarburos explicó que el aumento no afectará al precio de venta al público de las gasolina Extra, gasolina Extra con etanol, gasolina para pesca artesanal, Diésel 1, Diésel 2 y Diésel Premium, para los sectores automotores, pesqueros artesanales, y pesquero nacional y camaronero.
Añadió que el valor del Gas Licuado de Petróleo (GLP) también se mantiene para el caso del uso doméstico y uso vehicular para el gremio de taxistas, legalmente organizados en Fedotaxis, así como para las actividades de secado de productos agrícolas: maíz, arroz y soya.
La medida contempla que estos valores se mantienen una vez que las autoridades del sector analizaron la medida y el Estado asumirá los dos puntos incrementales del IVA del precio de venta al público y del margen de comercialización.
Por ello, con la actual Ley Orgánica de Solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, el incremento del IVA al 14 % no significa variación en el precio de comercialización de combustibles, es decir, a los comercializadores, las estaciones de servicio y el consumidor final.
De acuerdo al comunicado, el Estado reducirá el precio de venta en las terminales de EP Petroecuador para las comercializadoras. En esta reducción asume el 2% del IVA tanto del precio de venta al público como el IVA presuntivo a las estaciones de servicio. Para el caso de la gasolina súper, el precio de venta se encuentra libre.