La norma establece, entre otras contribuciones, un aporte sobre el patrimonio del 0,9% cuando este sea igual o superior a un millón de dólares.
Además, fija una contribución solidaria del 3% sobre las utilidades y del 1,8% del avalúo catastral de bienes existentes en el Ecuador y el patrimonio de empresas residentes en el Ecuador que pertenezcan a una empresa residente en un paraíso fiscal.
Estas contribuciones pueden pagarse en tres cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, según el noveno dígito del RUC o cédula, según fija la Ley.