El viernes 10 de junio, a través del Decreto Ejecutivo 1073, el presidente de la República, Rafael Correa, emitió el ‘Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril’.

El Telégrafo

Este cuerpo jurídico establece las normas operativas para declarar y pagar las contribuciones solidarias.

Las remuneraciones mayores a $ 1.000 contribuyen desde junio

La contribución solidaria sobre la remuneración de los empleados estará vigente desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.

Para calcular la contribución se considerará como base la cantidad grabada de aportación a la seguridad social. En el caso de personas naturales nacionales -o extranjeras que han permanecido más de 180 días en el país-, se excluyen del cálculo los ingresos por los cuales pagaron la contribución sobre utilidades, mismos que deberán estar sustentados en comprobantes de venta, planillas de pago o contratos.

Si el empleador y el empleado hubiesen pactado una disminución de la remuneración fija mensual con posterioridad a abril de 2016, el cálculo de la contribución solidaria del empleado se efectuará aplicando la base imponible al mes de abril.

Por otra parte, la contribución solidaria equivaldrá al 3,33% de la materia gravada y se aplicará por el número de meses establecidos en la ley.

Es decir, 1 mes para las remuneraciones entre $ 1.000 y $ 1.999; 2 meses para las remuneraciones entre $ 2.000 y $ 2.999; 3 meses para las remuneraciones entre $3.000 y $ 3.999; 4 meses para las remuneraciones entre $ 4.000 y $ 4.999; 5 meses para las remuneraciones entre $ 5.000 y $ 7.449; 6 meses para las remuneraciones entre $ 7.500 y $ 11.999; 7 meses para las remuneraciones entre $ 12.000 y $ 19.999; y 8 meses para las remuneraciones iguales o mayores a $ 20.000.

La declaración de los empleadores tiene plazo 

En el caso de la contribución solidaria de un día de sueldo de quienes perciben un salario mensual igual o mayor a $ 1.000, los empleadores públicos y privados deben declarar y pagar mensualmente, en el siguiente mes de realizada la retención, según el noveno dígito del RUC del empleador. A tal efecto, rige el siguiente calendario.

Si el noveno dígito es 1, el vencimiento será el 10 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 2, el vencimiento será el 12 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 3, el vencimiento será el 14 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 4, el vencimiento será el 16 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 5, el vencimiento será el 18 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 6, el vencimiento será el 20 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 7, el vencimiento será el 22 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 8, el vencimiento será el 24 del mes siguiente. Si el noveno dígito es 9, el vencimiento será el 26 del mes siguiente.  Y si el noveno dígito es 0, el vencimiento será el 28 del mes siguiente.

Para cancelar estas contribuciones, el empleador puede acceder a la página web www.sri.gob.ec, ‘formulario 120: Múltiple de declaración’, en el que se registra el cálculo.

Luego, para declarar y pagar, se debe utilizar el formulario ‘106: Múltiple de pagos’, usando los códigos que se detallan a continuación.

Para patrimonio, utilice el código 4110; para utilidades, use el código 4120; para bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital, utilice el código 4130; y para remuneraciones, use el código 4140. Si requiere más información, el empleador puede comunicarse al número 1700-774-774.

Las contribuciones sobre el patrimonio vencen los días 28

Las contribuciones sobre patrimonio, bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital de propiedad de sociedades no residentes, y utilidades, se deben declarar y pagar de acuerdo al calendario definido, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad (ver infografía). En el caso de los extranjeros que no tienen RUC ni cédula de identidad, sus obligaciones, de acuerdo al reglamento, deben cumplirse hasta los días 28 de los meses junio, julio y agosto. (I)

DATOS

Se exonera de la contribución solidaria sobre la remuneración a las personas naturales que presenten sus servicios o tengan su domicilio en Manabí o Esmeraldas.

Para determinar el domicilio de las personas naturales se considerará el domicilio registrado en el Consejo Nacional Electoral en el último proceso electoral.

Estarán exonerados también los ciudadanos de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante resolución del SRI.

La exoneración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de donaciones comprende aquellas donaciones efectuadas desde la publicación de la Ley Solidaria hasta los tres años siguientes a su vigencia.