El supervisor de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), Fausto Miranda aclaró, ante la mala interpretación por parte de algunos ciudadanos, que la sentencia emitida por el Juez, por los reclamos de 38 ciudadanos que aducen falta de notificación de sus infracciones; ordena la publicación de una lista de los infractores en medios de comunicación masivos, pero que de ninguna forma elimina la sanción o la infracción.

El Supervisor señaló que esta notificación no fue posible puesto que cuando se matricula el vehículo en los centros de la Agencia Nacional de Tránsito, ANT, las personas no entregan la información de forma correcta y genera que el Courier no pueda entregar las notificaciones.

“La sentencia no indica acerca de la anulación de las multas o de la devolución de valores. Por eso aclaro que el proceso de foto multas que se realiza por medios tecnológicos está sustentado, es válido y se lo seguirá realizando”, enfatizó Fausto Miranda.

El 15 de junio de 2016 se reinstaló la Audiencia de Acción de Protección en la que el Juez garantista competente, en sentencia no “nulitó” las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos, ni las multas de las boletas de citación de los accionantes.

Miranda indicó que la implementación de medios electrónicos y/o tecnológicos que detectan contravenciones de tránsito, ha permitido disminuir el índice de accidentes de tránsito en la Capital.

Con base a estos antecedentes, se insiste a la ciudadanía en general, que se informe por vías adecuadas y confiables sobre el procedimiento legal de citación de boletas de contravenciones de tránsito, así como el proceso de impugnación; considerando como principal fuente de información a la Agencia Metropolitana de Tránsito, a través de sus dependencias.