Las personas que salgan del país tanto por vía aérea como terrestre y realicen compras con sus tarjetas de crédito o débito por un monto máximo de 5 000 dólares al año, ya no pagarán el Impuesto a la Salida de Divisas que es del 5 %.
La medida debió entrar en vigencia desde el 1 de mayo; sin embargo, la banca solicitó una extensión argumentando una adecuación a sus sistemas operativos.
Según informó Lorena Freire, subdirectora general de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), la devolución del impuesto a las personas que realizaron compras en mayo y junio se la realizará en agosto y en función al monto total que sea necesario restituir.
En la normativa, además, se establece que cuando una persona sale del país puede llevar hasta 1 098 dólares en efectivo en cada viaje.
La Ley también establece que los recursos que se transfieren o envíen al exterior para financiar estudios y atención médica por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas (aquellas potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes) están exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de acuerdo con la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.