El documento indica que las instituciones con menos de mil servidores públicos -incluyendo en esta cifra al personal a contrato bajo cualquier modalidad-, podrán tener solo un puesto de viceministro institucional. Por tanto, se suprimen de manera inmediata los viceministerios institucionales que superen dicho numero. Las atribuciones, estructura y unidades administrativas de los viceministerios suprimidos pasarán a depender orgánicamente del único viceministerio institucional. Esto sucederá así previa evaluación de su necesidad.
Por otra parte, el Decreto 1121 suprime el Viceministerio de Gestión Interna en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y elimina el puesto de viceministro en el Ministerio de Agricultura. También se suprimen la Secretaría Técnica de Economía Popular y Solidaria; la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas; la Secretaría Permanente de la Junta de Regulación y Control de Poder de Mercado y las unidades administrativas dependientes de estas. A su vez, la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva desaparece.
Como disposición general, el Decreto 1121 estipula que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos de las secretarías y viceministerios susprimidos pasarán a formar parte del patrimonio de los ministerios coordinadores a los cuales pertenecen aquellas. Este proceso tiene un plazo de 60 días a partir del 18 de julio.