Las reformas nacen de la enmienda constitucional que modificó los artículos 229, 326 numeral 16 de la Constitución. La primera, establece que serán servidoras/es públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función, dignidad dentro del sector público. La normativa debe definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
La segunda reforma establece en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos, tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley.
La propuesta, de iniciativa de los asambleístas de PAIS que forman parte de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, busca garantizar el derecho a la igualdad, así como el derecho a la libertad de organización y la huelga.
El organismo legislativo recoge aportes de los sectores involucrados a fin de preparar el informe para segundo debate.