De conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la presidenta de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira Burbano, convocó a la sesión 407 del Pleno para este jueves 1 de septiembre de 2016, a las 09:30, en la que se tratará el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, y Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas. La norma busca un sistema de seguridad social sostenible en el tiempo, haciendo ajustes a las pensiones de los servidores públicos de estos sectores que son parte de un régimen especial de la seguridad social.
El documento determina que el seguro de retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia en dinero asegurado que se separa de manera obligatoria mediante la baja del servicio activo en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional habiendo acreditado un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo en la institución, y cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
La base para el cálculo de las pensiones de retiro se determinará tomando en cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes militares y policiales registrados hasta la fecha en que se produce la baja.
La pensión de retiro se determinará de acuerdo a la forma de cálculo establecida para la prestación de jubilación ordinaria de vejez del régimen general de seguridad social, y estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos en dicho régimen.
El asegurado en servicio activo que se invalida sin haber cumplido veinte años de servicio y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo en la institución, tiene derecho a una pensión de invalidez que se determinará considerando la base para el cálculo prevista para las pensiones de retiro.
Las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se incrementará al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior. Igualmente las pensiones de retiro, invalidez y montepío que otorga el ISSPOL se incrementará de la misma forma.
Los miembros que se encontraren en servicio activo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a la fecha de expedición de esta Ley reformatoria, podrá acceder a la prestación del seguro de retiro y efectivo en la institución.
En el documento se recomienda el cambio de la denominación del documento por proyecto de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; así como la derogación de la Ley de 1961, que exige cambiar la estructura del proyecto que regule con claridad la seguridad social de la Policía y las Fuerzas Armadas.
En el informe se argumenta que las disposiciones constitucionales que tratan de la seguridad social establecen que el sistema de seguridad social constituyen un sistema integral y, que los regímenes especiales que lo componen (Fuerzas Armadas y Policía Nacional), también se encuentran regidos por los principios constitucionales de inclusión, equidad social, suficiencia y solidaridad, así como que dentro de dichos sistemas todas las entidades públicas, sus políticas, normas, recursos, servicios, prestaciones y actividades deben ser reguladas y controladas por el Estado.
Todo los organismo de la seguridad social, por constituir un sistema público, integrado y social, forman parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
La iniciativa del Ejecutivo contiene 15 artículos, 7 de los cuales reforman la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, 4 a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y 4 a la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.