Con la ley se prevé la devolución del pago del impuesto mínimo o pagado en exceso, cuando supere el rango establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Se modifica el rango del Impuesto Único de 1% a 2% del total de ingresos para otros sectores agropecuarios diferentes al bananero. Se da el mismo tratamiento de las microempresas y a Empresas de Economía Popular y Solidaria en el pago del anticipo del Impuesto a la Renta (IR).

Asamblea Nacional

Luego de 28 intervenciones y cinco horas de debate, con 108 votos a favor, se aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). En el trayecto seguido luego del primer debate, hubo más de 25 observaciones por escrito y 25 comparecencias, lo que según Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, permite responder a los pedidos de los sectores productivos.

En cuanto a la propuesta de que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cubra los valores del deducible de seguros médicos privados de las derivaciones de pacientes y no el 100% como en la actualidad, se modificó y extendió a la red pública de salud y se incluyó la palabra usuarios y en lugar de deducible, se colocó excedente no cubierto. Este fue el principal cambio al informe para segundo debate.

Hubo una propuesta que apuntaba a que la exoneración del anticipo del impuesto a la Renta en inversiones nuevas y productivas se extienda para Quito y Guayaquil. Sin embargo, la comisión fue concluyente en este sentido, al asegurar que la propuesta busca desconcentrar la inversión y que ciudades pequeñas se beneficien con desarrollo productivo. “Si lo hacemos, afectaríamos al resto del país, que también debe ser para las ciudades pequeñas y se destruiría el objetivo del incentivo y de lo que se trata es de desconcentrar la actividad económica”, enfatizó Hernández.

Más beneficios

Con la ley se prevé la  devolución del pago del impuesto mínimo o pagado en exceso, cuando supere el rango establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Se modifica el rango del Impuesto Único de 1% a 2% del total de ingresos para otros sectores agropecuarios diferentes al bananero. Se da el mismo tratamiento de las microempresas y a Empresas de Economía Popular y Solidaria en el pago del anticipo del Impuesto a la Renta (IR).

Se otorga un incentivo al retorno de capitales con modificación al Impuesto a la Salida de Divisas, exonerando a capitales retornados, que deben ser destinados a actividades productivas que permanezcan en el país al menos dos años. Se introdujo una transitoria para mantener por 10 años la vigencia del Régimen del Impuesto Único para el pago del Impuesto a la Renta y se exonerara del pago de la patente municipal a agricultores y pecuarios, que no son sujetos de cobro.

En lo que tiene que ver con el sector transporte, se extendió el incentivo para los transportistas pesados y sus acoples, a los que también se les quita el valor de sus vehículos en el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.  “Se trata de un esfuerzo por recoger muchos de los planteamientos y estos incentivos permiten abrir el debate, pero hay que alimentarlo con propuestas efectivas”, concluyó Virgilio Hernández.