La propuesta en materia de prestación de servicios de salud, determina que cuando los empleadores, sean personas naturales o sociedades, cumplan con las condiciones para considerarse micro o pequeña empresa, tendía una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privado y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores; y para el caso de los empleadores que cumplan con las condiciones de grande o mediana empresa, será del 50%. Este beneficio se aplicará siempre que la cobertura sea para la totalidad de trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidas en el Reglamento. Este beneficio se aplicará en las mismas condiciones para las organizaciones de la economía popular y solidaria.
Prevé que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto para las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de asistencia médica, siempre que haya efectuado la prestación en una institución de salud privada debidamente acreditada y de conformidad con lo establecido en el Reglamento que se emita para el efecto. Los gastos de prestaciones de salud deberán liquidarse de acuerdo con el tarifario establecido por el ente rector de la salud pública vigente a la fecha de la prestación, de manera obligatoria.
Entre otros aspectos, la normativa establece que el Impuesto Único para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrá fijarse en un rango del 1% y el 2% de los ingresos totales. Los contribuyentes que se encuentran en Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse en el mismo.
En lo que tiene que ver con el sector transporte, se extiende un incentivo para los transportistas pesados y sus acoples, a los que también se les quita el valor de sus vehículos en el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta.
Además, en el proyecto se señala que los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se haya destinado a inversiones productivas y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un período de al menos dos años contados a partir de su ingreso. Para acceder al beneficio, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, todas las obligaciones tributarias. El ingreso de capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir las condiciones y límites establecidos en el SRI a través de resolución de carácter general.
También, se interpreta el artículo 547 del COOTAD, en el sentido que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola, así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomos descentralizado municipal o metropolitano del país.