Una de ellas es que considera erróneo que se le otorgue la facultad de regulación a la Superintendencia de Compañías sobre las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
Según el Mandatario, el Código Orgánico Monetario establece como una facultad privativa de la Función Ejecutiva, a través de la Junta de Regulación de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y valores.
Propuso, además, que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tenga como facultad, la vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitario, y realizará inspecciones periódicas a las compañías y controlará el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Asimismo, Correa plantea la prohibición de estas compañías para modificar las condiciones de los contratos para el financiamiento de prestaciones de salud y de los de seguros de asistencia médica que disminuyan, restrinjan o eliminen la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan 65 años de edad o más, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de cinco años.
Añadió, también, ampliar la obligación de reembolso en el caso de que la prestación se haya efectuado en una institución de salud prepagada y siempre que haya mediado la respectiva derivación, las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, deberán cancelar al establecimiento de salud privado o reembolsar a la institución de la Red Pública Integral de Salud los pagos efectuados por dichas atenciones hasta el monto de lo contratado.
Finalmente, las compañías que financien servicios de atención de salud prepagada actualmente existentes en el país deberán realizar todos los actos y contratos societarios indispensables para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias previstas en esta ley, tales como constitución, aumentos de capital, reforma de estatutos, fusiones y si fuere el caso transformaciones.