En días previos la Unión Nacional de Educadores (UNE) presentó ante la prensa una carta remitida por el director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), GuyRyder, en la que se pide al Gobierno Nacional información sobre la disolución del mencionado grupo. El gremio educativo da a entender que el proceso de disolución fue discrecional; buscando ensombrecer un asunto manejado de manera transparente por parte del Estado; y acude a una instancia internacional para apelar a un supuesto abandono, lo cual no es cierto.
En respuesta al oficio TUR 1-19 por el cual informa sobre las comunicaciones dirigidas a la OIT por parte de la UNE, expresamos lo siguiente:
El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce a dos tipos de organizaciones: sociales y laborales teniendo protección estas últimas en el Código de Trabajo mediante las disposiciones de los artículos 440, 441 y 442.
Según este marco legal los trabajadores o empleadores (mayores de 14 años), conformados en grupos, tienen libertad de asociación, están protegidos por el Estado y obtienen personería jurídica. Todo esto bajo la observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Respecto al artículo 440 del referido Código, las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.
Como se cita en dicho artículo “las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería”.
Para que las asociaciones reciban protección del Estado deben tener como objetivos la capacitación profesional; la cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo; el apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.
Además, la existencia de una organización laboral, la obtiene por el hecho de constituirse dicha organizacióny constar en el registro que al efecto lleva la Dirección Regional del Trabajo. Esta sería la personería jurídica.
Por otro lado, el derecho a la organización social está regulado en el Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.019, de 20 de junio de 2013. Vale indicar que éste Reglamento fue reformado por los Decretos Nro. 355 y 739, publicados en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 281, 3 de julio de 2014 y Registro Oficial Nro. 570, de 21 de agosto de 2015, respectivamente. En esta norma se determina que su ámbito de aplicación está circunscrito a las organizaciones ciudadanas y sociales, por ende no a las organizaciones laborales, ni a organizaciones que puedan encontrar protección en los convenios internacionales de la OIT.
En el caso de la UNE, en el artículo 1 de sus estatutos, esta se autodefinecomo una organización social que agremia a docentes fiscales, particulares, universitarios, politécnicos, municipales, militares, policiales y otros que por escrito expresen su voluntad de afiliación.
La propia autodefinición de la UNE aclara que no es un sindicato protegido por la legislación laboral, sino una organización social de carácter educativo, incluso su funcionamiento y control es competencia del Ministerio de Educación, no del Ministerio del Trabajo. Prueba de ello es que la UNE está registrada desde sus inicios en el Ministerio de Educación y no en el Ministerio del Trabajo. De hecho, nunca ha sido incluida en las delegaciones del Ecuador para las Conferencias Internacionales del Trabajo.
Por tanto, al no ser una organización laboral, debe regirse a lo dispuesto en el Decreto Nro. 739, citado líneas arriba; y,en consecuencia, no es susceptible de la protección de los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador ante la OIT.
Es necesario agregar que el Convenio 87 de la OIT (artículo 8, numeral 1), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, señala que las organizaciones sindicales están obligadas a respetar la legalidad.
El antes mencionado Decreto Nro.16, dispone que las organizaciones deben tener adscripción de acuerdo con su competencia y a su relación.En tal virtud, la UNE tenía la obligación legal de cambiar su razón o buscar la acreditación. Por lo que en virtud del respeto a la legalidad, principio básico de convivencia democrática exigido por la OIT, la UNE debió dar cumplimiento a las normas que regulaban su existencia y funcionamiento, situación que no fue respetada por la extinta organización, situación que ocasionó su disolución.