La objeción al proyecto de Ley de Incentivos Tributarios tiene informe favorable de la Comisión de Régimen Económico y Tributario. Sobre la objeción al numeral uno del artículo uno, se habla que es una reconsideración del criterio presentado por la Función Ejecutiva de establecer una deducción adicional del 50% para las medianas y grandes empresas, pero que se justifica permitir que el incentivo sea más atractivo para aquellos sectores que han demostrado tener mejores posibilidades de contratar servicios de medicina prepagada para sus trabajadores.
En cuanto a regular el excedente no cubierto por las aseguradoras privadas por parte de la Red Pública Integral de Salud, las observaciones son de forma y pretenden aclarar la redacción del texto, pero mantiene los elementos básicos aprobados. Esto es la derivación por parte de la Red Pública Integral de Salud, reconocimiento de montos establecidos previamente y especificación de las responsabilidades en que podrían incurrir los funcionarios que indebidamente autoricen la derivación.
Código Ingenios
En la agenda consta, también, el segundo debate del proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, más conocido como Código Ingenios, que es el resultado de un amplio proceso de socialización y una consulta prelegislativa que lo ejecutó la Comisión de Educación.
El código propone una legislación para favorecer la investigación, la creatividad y defensa de los recursos naturales y biológicos del Ecuador. La Revolución del Conocimiento no es casualidad sino una construcción con aportes de todos los sectores ciudadanos, desde la Constitución, afirmó en su oportunidad, la titular de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira.
Busca normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y promover su articulación, tanto con el Sistema Nacional de Educación, como con el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con el fin de generar un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
El código presenta beneficios tanto para el sector público como para el privado, promoviendo la creación de incentivos económicos, administrativos y tributarios y generando instrumentos para democratizar la producción, transmisión y apropiación del conocimiento como bien de interés público, garantizando así la acumulación y redistribución de la riqueza de modo justo, sostenible y en armonía con la naturaleza.
Además, promueve el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación y la creatividad para satisfacer necesidades y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza; incentivar la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria, entre otros aspectos.