La secretaría general del Legislativo distribuyó a los asambleístas el proyecto de “Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo” que consta de tres artículos y tiene como una de sus motivaciones potenciar el turismo sobre todo en las provincias de Esmeraldas y Manabí que resultaron afectadas por el terremoto del 16 de abril.
El proyecto propone sumar a los lunes y martes de Carnaval como días de descanso obligatorio sin que estos sean recuperables, al igual que los días 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.
El documento añade un inciso para que “cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”.
En diciembre de 2015 el Ejecutivo firmó el Decreto 858 que establece el calendario de feriados nacionales obligatorios, recuperables, traslados y puentes para el sector público, con vigencia hasta el 2020
Al respecto el Ministro de Turismo señaló que ese decreto fue un aprendizaje pero que se puede mejorar con la Ley propuesta por el mandatario.
“La industria turística felicito (el decreto) porque por fin pueden prepararse para los feriados, además los turistas compran paquetes y se preparan. La ley del presidente sería mucho mejor todavía porque se va a tener siempre la misma cantidad de días feriados al año no importa como coincidan, eso es buenísimo”, afirmó Alvarado.
Otro de los cambios que establece el proyecto de Ley es el reemplazo del artículo 110 de la Ley de Servicio Público que establece que la remuneración será pagada desde el primer día hasta el último día del mes en que se produzca la separación de la Institución.
El proyecto de ley plantea que las remuneraciones de un mismo mes puedan ser fraccionadas entre dos personas. Así la persona cesante cobrará el salario hasta el día que trabaje mientras que el nuevo trabajador recibirá su remuneración desde el día que ingrese.