El proyecto, que fue tratado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, reemplaza a la Ley de Caminos de 1964. Concibe a la vialidad como un sistema que integra a las carreteras nacionales, provinciales y cantonales. Permite la articulación y coordinación entre los niveles de gobierno. Destaca la importancia que tiene este sector para el desarrollo económico y para garantizar el derecho a la movilidad.
En la propuesta se argumenta que Ecuador requiere de una regulación que permita su adecuada conectividad y la aplicación de parámetros técnicos que garanticen la funcionalidad de los diferentes tipos de vías.
El proyecto busca establecer el régimen jurídico para la planificación, ejecución, construcción, conservación, regulación y control de esta infraestructura y sus servicios complementarios. Para ello, se desarrollan y especifican las competencias sobre la infraestructura vial a cargo del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). Se busca una adecuada clasificación de las vías y, de ser el caso, su reconversión en función de sus nuevas condiciones o características.
Un eje fundamental de la propuesta es la planificación, que se constituye en una obligación del ministerio del sector y de los GAD, que deberán aprobar sus respectivos planes de infraestructura vial, como parte de los instrumentos de ordenamiento territorial. Todos los proyectos viales, sean nuevos o que supongan la intervención o modificación de anteriores, deberán incluir la correspondiente evaluación del impacto ambiental y la debida coordinación con los niveles de gobierno competentes.
Con esta norma se involucra la facultad de delegar a las empresas de economía mixta y por excepción al sector privado o a la economía popular y solidaria, la prestación del servicio público de vialidad. El ministerio del sector emitirá las especificaciones técnicas de carácter general que se relacionen con la construcción, ampliación, mejoramiento, rectificación y mantenimiento del sistema vial nacional, con la finalidad de lograr la homogeneidad de la infraestructura vial.
Para preservar la infraestructura del transporte se atribuye a este ministerio la facultad de control y regulación sobre la transportación de carga pesada, especialmente en lo relacionado a pesos y medidas. Se establece un régimen sancionatorio, mismo que guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho de la infracción y la sanción aplicada.
El proyecto contiene un mandato para el ministerio rector para que implemente un sistema de información vial que incluya a toda la red vial nacional en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, en el que se incluirá a las vías de carácter estratégico.