El artículo 124 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece con claridad que el monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el 40% del Producto Interno Bruto. El decreto ejecutivo 1228 lo que hace es una modificación a su Reglamento General. Un decreto no modifica la ley, añadió.
Al ser consultado sobre el artículo 4 del decreto ejecutivo que modifica el artículo 135 del Reglamento, señaló que clarifica qué es lo que se debe considerar para calcular ese 40%, pero de conformidad con las normas internacionales de contabilidad, por ello, se determina que “el cálculo respectivo se efectuará sobre la base de los Estados Consolidados de Deuda Pública correspondiente a cada ejercicio fiscal, de conformidad con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional”.
Subrayó que al tomar en cuenta las normas internacionales de contabilidad permite que se cumplan los objetivos de financiamiento para este año; además un margen de maniobra para que el próximo gobierno pueda mantener la norma establecida en el Código de Planificación y Finanzas Públicas.
Virgilio Hernández, al reiterar que no hay modificación del 40% como techo para el endeudamiento público, recordó que existe un Comité de endeudamiento que establece con claridad la deuda que el país contrae y que el Banco Central tiene la obligación de establecer un informe del movimiento y saldo de la deuda contraída.
Enfatizó que la modificación al artículo 135 del Reglamento permite aplicar normas internacionales respecto de la consolidación de la deuda externa. No se topa el endeudamiento interno, es decir que el Estado mantiene las obligaciones de pago por ejemplo con el IESS, los Certificados de Tesorería o los que tiene con el Banco Central, ya que hay otros mecanismos a través de los cuales se registra el pago, concluyó.