En el artículo único del Decreto se transfiere a la Dirección General de Registro Civil, la atribución para otorgar pasaportes en el país. Esta función corresponde en la actualidad al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se añade que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, en lo que respecta al otorgamiento de pasaportes pasarán de la Cancillería al organismo de cedulación.
Se detalla, además, que ambas instituciones ejecutarán las acciones administrativas para cumplir con lo decretado en un plazo de 180 días. Es decir que el Registro Civil tiene que tener, hasta junio del próximo año, todo listo para otorgar los pasaportes.
En la segunda disposición transitoria se puntualiza que los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores encargados del otorgamiento de pasaportes pasarán al Registro Civil.