El Ejecutivo, en los considerandos de la propuesta, menciona que el Estado requiere planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales.
También expone que reducidos segmentos de la sociedad han obtenido ganancias extraordinarias ilegítimas provenientes de la especulación en la tenencia de bienes inmuebles. Asimismo, de forma generalizada, los propietarios de los bienes inmuebles han ido aprovechando el incremento de los precios de los bienes inmuebles, ocasionado, entre otras cosas, por la intervención del Estado a través de diferentes obras.
Tal situación ha afectado al Estado, pues se encuentra imposibilitado de recuperar parte de las inversiones que ha realizado, retardando la ejecución de las obras y programas indispensables para el desarrollo local.
Precisa que se ha vuelto indispensable conferir a los gobiernos autónomos descentralizados la herramienta que les permita participar de las ganancias extraordinarias, obtenidas a partir de la especulación de los propietarios de la tierra.
Procedimiento legislativo
De acuerdo al artículo 140 de la Constitución, la Asamblea Nacional deberá aprobar, modificar o negar un proyecto de ley calificado de urgencia en materia económica dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.