La Comisión de Gobiernos Autónomos avocó conocimiento del proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. Mañana, desde las 15:00, comenzará con el análisis del mismo. Convocará a representantes de varias instituciones y actores que aporten al tema. El proyecto busca planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y redistribuir equitativamente los recursos. Plantea evitar la especulación sobre el valor de la tierra y regular la inversión en la actividad minera.
La mesa invitó para este jueves al Ministerio de Vivienda, a la Asociación de Municipalidades, Cámara de la Construcción, Asociación de Promotores Inmobiliarios y Servicio de Rentas Internas.
El proyecto establece que el impuesto sobre el valor especulativo del suelo (plusvalía) se grabará únicamente a las ganancias extraordinarias en la transferencia de bienes inmuebles y no para las ganancias ordinarias. La asambleísta Liliana Guzman explicó que estas últimas se refieren a las ganancias normales, sin exceso y justas. Indicó que son el resultado de la multiplicación del monto de la adquisición del inmueble por el valor de ajuste de ganancia ordinaria. Ese valor se lo calcula según el promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, por el número de meses transcurridos entre la adquisición y venta. Al resultado final se le resta el monto de adquisición.
El impuesto sobre el valor especulativo del suelo se lo aplicará según una tarifa. Si el valor de la ganancia extraordinaria es de 0 hasta 24 Salarios Básicos Unificados (SBU), el tributo será de 0%. Si supera esa base, es decir más de 24 SBU, se deberá pagar un impuesto del 75%. El destino de los recursos será para los municipios y distritos municipales para el mejoramiento de agua potable y alcantarillado, por lo que se beneficiaría a los 221 alcaldes del país.
No son objeto de este tributo las herencias, donaciones, rifas, sorteos, remates o ventas realizadas por instituciones del Estado. En tanto, serán exentos las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica habitual la promoción y construcción inmobiliaria para su comercialización; las instituciones y empresas públicas; los estados y organismos internacionales; las empresas de economía mixta en la parte que represente la aportación del sector público; y, los deudores o garantes del deudor por las donaciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas.
El Régimen argumenta que segmentos reducidos de la población obtienen ganancias extraordinarias ilegítimas que provienen de la especulación en la tenencia de bienes inmuebles y otros, casi de manera general, se han ido aprovechado del incremento de las propiedades, producto, entre otras cosas, de las obras realizadas por el Estado. Se señala que con ello se perjudica al Estado porque no puede recuperar parte de las inversiones y esto pospone otras obras y programas indispensables para el desarrollo.
Con el proyecto también se dictan regulaciones para modificar el plazo a partir del cual se considera a los ingresos como extraordinarios en la actividad minera. El objetivo es conceder un período más amplio para los contratos de explotación y precisar el uso de flujos corrientes como mecanismo por el cual se entienda recuperada la inversión en dicha actividad. Para ello, reforma el artículo 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
Esta mañana, el Consejo de Administración de la Legislatura calificó el cuerpo legal y designó a esta Comisión la responsabilidad de estudiarlo y elaborar los informes para los debates en el Pleno. La iniciativa del Ejecutivo llegó a la Asamblea el 1 de diciembre y tiene el carácter de urgente en materia económica por lo que al Parlamento le quedan 24 días calendario para resolverlo. La Comisión cuenta con 10 días para elaborar el informe para primer debate.