Según el proyecto, el lunes y martes de carnaval son días de descanso obligatorio y ya no serán recuperables, como es en la actualidad. Si los feriados caen sábado o domingo se trasladan al viernes anterior o al lunes posterior, respectivamente. Si coinciden en martes, se trasladarán al lunes anterior y si caen miércoles o jueves el descanso será el viernes siguiente.
Según el Legislativo, estas disposiciones se aplicarán también para los feriados locales, todo ello con el propósito de promover el desarrollo del turismo en el Ecuador y apoyar la reactivación económica y productiva de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto del 16 de abril pasado.
Durante los días de descanso obligatorio se garantiza la provisión de servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
También se prevé que en aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o bien, el empleador deberá pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el respectivo recargo por trabajo extraordinario.