El próximo martes, 20 de diciembre, el Pleno sesionará en dos jornadas. La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, convocó a los legisladores a las 08:30 para continuar con el tratamiento del proyecto de Código de Ambiente. Se prevé su votación. Mientras que a las 09:00, se instalará la sesión 425 para discutir el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

Asamblea Nacional

La Comisión de Gobiernos Autónomos preparó el informe de este último proyecto, que tiene el carácter de urgente en materia económica. La propuesta legal tiene como objetivo evitar la especulación en la transferencia de bienes inmuebles, fortalecer la autonomía financiera de los municipios y distritos metropolitanos, así como establecer un plazo mayor para que se aplique el impuesto a la ganancia extraordinaria en la obtención de beneficios por la explotación de recursos mineros.

El proyecto establece que se pagará el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya ganancia extraordinaria, en la segunda venta. A ese rendimiento se le aplica una tabla. Si esa ganancia supera los 24 salarios básicos unificados, cancelará el 75%. En cambio, determina que no pagarán nada cuando exista ganancia ordinaria.

En el texto se argumenta que el suelo es un bien limitado y no se puede reproducir, por lo que se genera un efecto de competencia monopólica que le permite al dueño retener el suelo hasta que incremente su valor. Esto genera procesos de exclusión y marginación de las personas de escasos recursos y una de las principales herramientas para regular esta problemática se encuentra en los mecanismos de captura de plusvalía o renta de la tierra.

Según el informe se incluye a los fideicomisos o sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción dentro del objeto imponible del impuesto y se incentiva a los ciudadanos que de forma voluntaria realicen la actualización de los avalúos.

Respecto de este último tema, el texto señala que los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de avalúos de sus predios dentro del año siguiente de la promulgación de la ley, pagarán durante dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales según la base utilizada hasta antes de la actualización.

Se establece la obligatoriedad para que los alcaldes puedan elaborar, tecnificar y desarrollar los catastros de los predios. En el informe se establece que estas autoridades tendrán responsabilidad civil pecuniaria por los valores dejados de recaudar por el impuesto predial, como consecuencia de la falta de actualización de catastro. Señala que las responsabilidades serán fijadas por la Contraloría General.

De igual forma, las autoridades competentes de estos gobiernos autónomos que no cumplan con esta disposición serán sancionados por la Contraloría como una falta administrativa con la destitución de sus cargos, previo informe de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial.

La totalidad de la recaudación será para cada municipio o distrito metropolitano, que se destinarán a la infraestructura integral de saneamiento ambiental y al mejoramiento de agua potable y alcantarillado. Se beneficiará a 221 municipios del país.