El pasado 16 de diciembre, el Presidente de la República, Rafael Correa, sancionó el documento sin veto alguno y fue remitido a la Asamblea para que conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución y el 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se remita para su publicación en el Registro Oficial.
La normativa establece que cuando los días feriados de descanso obligatorio, a nivel nacional o local, coincidan con los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes. Y cuando estos correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Esta disposición exceptúa los días: 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
Si las festividades coinciden con los días lunes y martes, los días de reposo no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de los días que coincidan con jueves y viernes. Sin embargo, si los días de vacaciones concuerdan con martes y miércoles, el descanso del miércoles pasará al día lunes inmediato anterior y si armonizan con miércoles y jueves, el descanso del miércoles se moverá al viernes inmediato. Por último, si el feriado cae en viernes y sábado, el sábado pasará al día jueves anterior y si cae domingo y lunes, el día de descanso del domingo se trasladará al martes.