El Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el encargado de la ejecución del decreto.
El artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prevé que «en forma excepcional, debidamente decretada por el Presidente de la República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarios y otros».