El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) desechó la denuncia presentada en contra de la Dirección General de Registro Civil, por una presunta infracción electoral prescrita en el artículo 276 numeral 3 y 287 del Código de la Democracia.

EFE

La sentencia emitida por Arturo Cabrera, juez del TCE, con fecha 9 de febrero, determina: “Se declara sin lugar el presente juzgamiento y se desecha la denuncia en contra de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación representada por su Director General, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, presentada por Néstor Napoleón Marroquín Carrera, por las presuntas infracciones electorales prescritas en el artículo 276 numeral 3 y 287 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.”

En su sentencia el juez Cabrera señala que “(…) la Dirección General del Registro Civil ha cumplido con la normativa determinada en los artículos 78, 80 y 82 del Código de la Democracia, con lo cual se colige que no existió vulneración a derecho alguno del recurrente, pues de lo constante en el expediente, no se demuestra que el denunciante haya seguido algún tipo de proceso administrativo ante la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la cual no se hayan atendido las pretensiones de Néstor Marroquín Carrera y que de existir algún tipo de omisión en los procedimientos administrativos por parte del representante legal o cualquier funcionario, existen los mecanismos legales para hacer efectivos sus derechos. De esta manera, lo manifestado por el denunciante es improcedente en cuanto que la vulneración de los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, incumpliendo los preceptos señalados en las normas constitucionales prescritas en los articulo 76 y 82, no fueron demostrados”.

El Juez del también recomienda a la Dirección General de Registro Civil “difundir y ejecutar a nivel nacional de manera permanente, programas de información a la ciudadanía sobre el uso de sus servicios y los procedimientos que deben seguirse para presentar reclamos, respecto a la inscripción de la defunción de personas”.

Entre tanto, para el Registro Civil la sentencia del máximo organismo jurisdiccional en temas contencioso electorales, “ratifica el trabajo responsable, transparente y sobre todo técnico que realiza la institución al realizar una actualización permanente del registro poblacional y al dar cabal cumplimiento a las disposiciones emanadas del Código de la Democracia”.