El gobierno de Ecuador aprobó una renovación del ‘estado de excepción’ para las provincias de Manabí y Esmeraldas, las más impactadas por el terremoto de 7.8 grados registrado el 16 de abril de 2016, y que exhiben una situación agravada por la actual temporada invernal, con intensas lluvias a causa del llamado fenómeno natural 'El niño costero'.

Agencia Andes

La decisión responde no solo a que aún persisten efectos adversos producidos tras el evento telúrico, que causó la muerte a 671 personas, sino por la situación derivada por la estación invernal, que ya cobra la vida a por lo menos 27 personas.

En el Decreto-1364, firmado por el Presidente de la República, Rafael Correa, señala que según un informe del Ministerio Coordinador de Seguridad, a pesar del gran esfuerzo nacional, todavía 3.608 personas permanecen en albergues oficiales, quienes aún requieren de la atención del Gobierno Nacional, situación que se ha agravado en el invierno.

Con fecha 12 de abril, el texto indica que los procesos de demolición de las edificaciones destruidas o inhabilitadas y la remoción de escombros deben continuar para garantizar la seguridad en esas zonas.

El documento señala que el Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción.

Dispone, además, la movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de Manabí y Esmeraldas.

Argumenta que ello “de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas, situación

que se ha visto agravada por la cruda estación invernal que afecta a las indicadas provincias”.

Además, establece la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y libre tránsito de los afectados,  debido a que algunos ciudadanos en esa situación pretenden retornar a sus viviendas que constituyen un riesgo para sus vidas o integridad física, ya que se encuentran en las zonas afectadas por el evento telúrico y sus réplicas.

“Por lo que es necesario tomar medidas para prevenir esos actos”, añade, y atribuye al Ministerio Coordinador de Seguridad determinar la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.

El artículo 8 del Decreto ejecutivo instruye notificar de esta decisión a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Este decreto se apoya en varios artículos constitucionales, entre estos el 389, el cual señala la obligatoriedad del Estado de proteger a la ciudadanía frente a los peligros de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de estos, la recuperación y el mejoramiento social, económico y ambiental, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

La semana pasada, el presidente Correa calificó de ‘grave’ la situación registrada en la zona costera del país, donde se reportan pérdidas por lo menos en más de siete mil hectáreas cultivadas, además de daños considerables en las viviendas, y la muerte de 27 personas.

También resaltó la respuesta gubernamental a través de la institucionalidad existente en el país, rectoreada por la Secretaría de Gestión de Riesgo, que se ocupa de la atención de los damnificados y la distribución de asistencia humanitaria en los casos requeridos.