Al menos 436 presos han solicitado acogerse al beneficio del uso de grilletes electrónicos en Perú, una medida que entrará en vigencia el próximo 26 de abril, anunció hoy el presidente del Poder Judicial peruano, Duberlí Rodríguez.

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Según un comunicado oficial, los pedidos han sido presentados ante el Tercer, Décimo, Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Primer, Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Sexto juzgados penales con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Rodríguez señaló, en el comunicado, que el «Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal», aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), busca disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios

«En Perú hay 82.000 presos, cuando los penales solo tienen capacidad para 30.000, eso significa que unos 50.000 internos no tienen espacio», indicó,

El presidente del Poder Judicial agregó que, al menos, 4.000 personas están presas por el delito de omisión a la asistencia familiar (falta de pago de pensiones por alimentos) y estas podrían acogerse al beneficio del grillete electrónico.

Los dispositivos podrán ser utilizados para sentenciados a penas no mayores a ocho años de prisión o en procesados con imputaciones de delitos cuyas penas no sean mayores a ocho años de cárcel, según precisó el Poder Judicial.

Agregó que la llamada «vigilancia electrónica personal» es un mecanismo que controla el tránsito de procesados o sentenciados, dentro de un radio de acción y desplazamiento que tiene como punto de referencia el domicilio o lugar que estos ocupen.

Los grilletes electrónicos se otorgarán, de manera prioritaria, a personas mayores de 65 años, con enfermedad grave debidamente acreditada y discapacidad física permanente que afecte su desplazamiento.

También a mujeres gestantes, mujeres con hijos menores de tres años y a la madre o el padre que sea cabeza de una familia con un hijo menor de edad con discapacidad permanente bajo su cuidado.

Para ser beneficiado con el dispositivo, el procesado o condenado deberá efectuar el pedido ante el juez correspondiente y asumir el costo íntegro de la instalación y mantenimiento del dispositivo.

Entre las reglas de conducta que impondrán los juzgados para lograr una eficaz ejecución de la vigilancia electrónica figuran no variar de domicilio sin previa autorización judicial, comparecer ante quien vigile la medida y no manipular o dañar el dispositivo.