El presidente de la República, Lenín Moreno, vetó totalmente las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que fueron remitidas por el pleno al Poder Ejecutivo, en mayo pasado.

El Telégrafo

Con este veto total, el proyecto de reformas no podrá ser analizado nuevamente por el pleno de la Asamblea en un año.

En sus justificaciones, el Primer Mandatario se enfoca en tres temas para objetar el proyecto.

Sobre las comparecencias e información de Ministros:

«La facultad de fiscalización de la Asamblea Nacional es una atribución constitucional fundamental y a la cual todas las instituciones del Estado debemos someternos en los términos prescritos por la Constitución de la República.

No se niega bajo ningún concepto esta facultad que, por el contrario, debe fortalecerse indudablemente. Sin embargo, en el texto del proyecto se llega a confundir esta atribución del órgano legislativo con los procesos de rendición de cuentas e informes de gestión que los Ministros deben rendir ante el Presidente de la República, y a la ciudadanía, conforme la ley de la materia. De allí que resulta improcedente pretender que los ministros comparezcan semestralmente a las comisiones especializadas, sin una razón aparente, sino con el solo objetivo de presentar su informe de gestión. De igual manera, es inconveniente reducir el tiempo para remitir información a los asambleístas, y no canalizar a través del órgano regular del representante legal de la Asamblea Nacional, que es su presidente, el requerimiento de tal información. No se desconoce la capacidad de requerir información y la comparecencia de los funcionarios públicos al seno de la Asamblea; pero en el marco de los procedimientos institucionales correspondientes. El respeto de la autonomía de las Funciones del Estado, considero, debe ser de lado y lado, por lo tanto, resulta improcedente todas las normas que atenten a tal principio».

Tratamiento de proyectos de ley que afecten derechos colectivos:

«Se introduce una sección que regula la consulta prelegislativa, pero deja demasiado general los casos en los que esta procede, y establece tiempos y procedimientos, no imputables a los plazos generales, que extenderían el tratamiento de un proyecto de ley a un total mínimo de 124 días adicionales a los plazos legislativos ordinarios o de proyectos de ley económicos urgentes. Si bien es necesario regular legalmente el tratamiento de los proyectos de ley que afecten derechos colectivos, debe considerarse las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 57 numeral 17 de la Constitución al igual que la sentencia de la Corte Constitucional No. 001-10-SIN-CC; lo cual no está adecuadamente desarrollado en el proyecto de ley».

Temas reglamentarios:

«La mayor parte del proyecto de ley introduce temas de carácter reglamentarios, tales como las excusas de los asambleístas, el pago a asambleístas principales y suplentes, las reconsideraciones, la asignación de curules, procedimientos internos, entre otros que, por elemental técnica legislativa, deberían ser regulados por parte del Consejo de Administración Legislativa, más no por la ley Orgánica».

Fuente: El Telégrafo