La reforma incorpora la definición de esta práctica, prevé herramientas para su erradicación y reconoce el caso laboral como causal para dar por terminado el contrato. Sin embargo, se precisan otras alternativas antes de finalizar la contratación.
En el primer debate, los legisladores insistieron en la necesidad de que el afectado mantenga su derecho al trabajo. Por ello, se señala que, previa petición de visto bueno, puede concurrir a una conciliación.
El pasado 15 de agosto, antes de la discusión de este tema, por parte del pleno de la Asamblea, los legisladores escucharon el testimonio de dos mujeres que habrían sido acosadas y luego despedidas de sus puestos de trabajo.
El proyecto aborda uno de los problemas más recurrentes en cuanto a la defensa de derechos de los trabajadores. Durante mucho tiempo existió un vacío legal en esta materia y se dejaba en la indefensión a las víctimas de este tipo de acoso, cuyo trabajo se iba precarizando conforme continuaban estos abusos.
La definición se centra en la tipificación de un comportamiento atentatorio contra la dignidad y las consecuencias del mismo para la víctima de acoso. Además, define la posibilidad de un acoso horizontal o vertical.