Sugirieron que no se establezcan techos salariales. La razón: a veces, los establecimientos necesitan contratar docentes que sobrepasen los topes, “por lo que el tema no debe constar en la norma”. Argumentaron que el Código de Trabajo ya establece las remuneraciones que deben percibir las autoridades y empleados de las instituciones académicas.
El rector de la Universidad de las Américas, Carlos Larreátegui, insistió en que poner techos salariales para la contratación de autoridades es inconstitucional y discriminatorio. Si se incorpora el tema de los salarios al siguiente día de su aprobación las instituciones académicas sustentarán y discutirán la ilegalidad de la norma. Con ese criterio coincidió Alberto Montalvo, de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.
A su juicio, el tema salarial tiene una protección constitucional y el Código de Trabajo, en los artículos 79 y 81, establece la libertad de llegar a un acuerdo sobre el monto salarial entre el empleado y el empleador. Ante esas aseveraciones, la legisladora Noralma Zambrano dijo que el Consejo de Educación Superior (CES) no tiene la competencia para regular los sueldos y salarios. Insistió en que eso se deje al Ministerio del Trabajo.
Para José Irigoyen, de la Universidad San Francisco, la Cartera de Estado ya determina las brechas de remuneraciones para la contratación de autoridades en las universidades. “Es innecesario y se duplican los esfuerzos si se vuelven a normar los sueldos y salarios en la reforma”, advirtió. Finalmente intervino Augusto Espinosa, presidente de la Comisión de Educación de la Legislatura.
Dijo que el artículo guarda armonía con la Constitución y busca garantizar que las universidades no tengan fines de lucro. Si hay una propuesta que garantice que no haya terceras personas que se beneficien con los sueldos y los salarios- agregó el funcionario- se pueden eliminar los incisos del articulado.
Fuente: El Comercio