De esta manera se reforman todos los artículos que determinaban la reserva de información y se establece que la información generada en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos de esta cartera de Estado, así como en aquella relacionada con las actuaciones legales, administrativas y técnicas, es pública y en consecuencia de libre acceso ciudadano.
El acuerdo señala, además, que no podrá invocarse reserva de la información cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales o el ordenamiento jurídico interno, por lo que las autoridades del ministerio están en la obligación de facilitar esta información a las autoridades judiciales.
También suprime todas aquellas disposiciones por las cuales se restringía el acceso de los ciudadanos a la información, que por su naturaleza, debe ser pública y de libre acceso.
El ministro Falconí enfatizó en la necesidad de proteger a la víctima y a la comunidad educativa. Recalcó la política de «cero tolerancia en los casos de abuso infantil y violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes».
Es por eso que también se expidió una reforma al Acuerdo Ministerial 52-A, en el que se dispone que los agresores involucrados en casos de delitos de violencia sexual en los establecimientos educativos, serán suspendidos inmediatamente de sus funciones y separados del establecimiento educativo, así como también se iniciará inmediatamente el sumario sancionatorio correspondiente.