Con la inadmisión en la Corte Constitucional (CC) de la acción extraordinaria de protección que presentó el expresidente Rafael Correa, quien mantiene una sentencia en firme como autor mediato del delito de cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016, en lo local al exmandatario solo le restaría en el ámbito jurisdiccional el recurso de revisión que será analizado por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Para Fausto Jarrín, abogado de Correa, “este Tribunal no existe hasta que no se notifique formalmente”. Imagen Referencial

En la CC, Correa planteó que se le habían vulnerado derechos constitucionales en el fallo con el que se le condenó a ocho años de cárcel y al pago de $ 778.000 como reparación para el Estado.

Los jueces constitucionales Ramiro Ávila y Carmen Corral, quienes integraron el Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, con su voto de mayoría inadmitieron la acción. Solo la jueza Daniela Salazar tuvo un voto salvado y admitió a trámite el cargo relacionado con la presunta indefensión provocada por la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación fiscal y la sentencia.

Con una votación similar se inadmitieron las acciones extraordinarias de protección presentadas por otros quince sentenciados en el caso Sobornos, entre ellos el exvicepresidente Jorge Glas, el exsecretario Alexis Mera, los exministros María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado y siete empresarios más. Solo se admitieron a trámite las demandas de Rafael Córdova y Bolívar Sánchez.

Según la acción presentada en la CC, el exmandatario alegaba vulneración al debido proceso en la garantía a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial; vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación; vulneración al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa por falta de motivación y al derecho a la defensa debido a la falta de congruencia.

De los primeros en no descartar en hacer uso del recurso de revisión en la CNJ fue Fausto Jarrín, uno de los abogados del exmandatario. A finales del año pasado y conociendo que el fallo estaba en firme él adelantaba que en el “momento oportuno” ejercerán el derecho a solicitar la revisión, recurso que deberá ser presentado ante la Sala Penal de la CNJ. “Ya llegará el momento de hacerlo y lo vamos a ejercer”, aseveró Jarrín.

El abogado explicaba que junto a la presentación de este recurso adjuntarán una prueba nueva, prueba que, según él, ya intentaron ingresarla, también como prueba nueva, durante la audiencia de juzgamiento y el Tribunal les negó la posibilidad. A lo que se refiere Jarrín es a la pericia del dispositivo electrónico, donde, según esa defensa, estaría la información original de los denominados Archivos Verdes.

En el décimo día de audiencia de juicio del caso Sobornos, a finales de febrero de 2020, Jarrín pidió un peritaje al dispositivo electrónico que tenían en su poder, porque, según él, los Archivos Verdes que presentó la Fiscalía no estuvieron ni fueron extraídos de las computadoras de Laura Terán y Pamela Martínez, ambas también sentenciadas en esta causa, sino que era información del aparato de inteligencia del Gobierno que fue entregada a periodistas.

En esos días, el exmandatario Correa, a través de Twitter, daba más detalles de esa prueba, señalando que los archivos de Arroz Verde que mostró la Fiscalía fueron hackeados y adulterados, según una pericia realizada por la empresa colombiana Adalid Corp.

Sobre el recurso de revisión, el recientemente electo presidente de la CNJ, Iván Saquicela, reconoce que la ley prevé que para cualquier caso existe este recurso extraordinario, pero aclara que para el mismo las causales son claras, taxativas y estrictas. “Es un recurso excepcional, es un recurso restrictivo, que el único motivo que tiene jurídica y conceptualmente hablando es demostrar que la sentencia contenga algún error de hecho, fáctico y no un error de derecho, porque eso ya se trata en casación”.

Saquicela fue parte del Tribunal de Juzgamiento del caso Sobornos, pero ahora como presidente de la Corte y no como juez penal refiere que respecto a esta causa existe una sentencia en firme, ejecutoriada, es decir, apunta, “que no solo fue la opinión de una jueza que llamó a juicio, sino la opinión de diez jueces que conocieron el juzgamiento, la apelación y la casación”.

De presentarse el recurso de revisión, dijo Saquicela en una entrevista en Ecuavisa el viernes último, eso le corresponderá a los jueces el tratarlo en estricto derecho, independencia e imparcialidad. Para los jueces, afirma, este es un caso estrictamente jurisdiccional.

Nota Original: El Universo – LINK