En 30 años se fija como edad mínima de la persona que quiera adoptar a una niña, niño o adolescente en el Ecuador, donde seguirá prohibido de hacerlo las parejas del mismo sexo, y la adopción del que está por nacer o desde el vientre.

El Comercio

Además, para el caso de las niñas y niños menores de doce meses, abandonados en la vía pública, en lugares solitarios o en hospitales, el juez deberá declarar la adoptabilidad en un término máximo de 30 días, todo el proceso de adopción no puede ir más allá de los seis meses.

Esas disposiciones se incluyen en el informe para segundo debate del nuevo Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna), elaborado por la Comisión Ocasional para el tratamiento de temas y normas de niñez y adolescencia, y que pasará a debate en el pleno de la Asamblea Nacional, donde además incluye otros temas.

En lo sustancial de este proyecto, que deroga todo el capítulo sobre adopción contemplado en el Código Civil, impone plazos y otras obligaciones para que el proceso sea más ágil, sin menoscabar el prolijo cuidado que se debe tener para la protección de las niñas, niños y adolescentes.

También se corrige la edad del adoptado, pues actualmente el Código Civil contempla que para la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años; en cambio, el Código de la Niñez y Adolescencia, determina que solo pueden ser adoptadas personas menores de 18 años. Esto último se recoge en la propuesta del Copinna.

Respecto a la edad del adoptante también hay legislación dispar, pues mientras en el Código de la Niñez se establece como edad mínima 25 años, en el Código Civil constaba una edad mínima de 30 años. En este caso, el informe del proyecto para debate en el pleno de la Asamblea se toma lo que el Código Civil actualmente contempla sobre la edad del adoptante.

La asambleísta Gabriela Larreátegui (SUMA), que participó en la construcción del Copinna, aclara que sigue prohibida la adopción para las parejas del mismo sexo, pues afirma que mientras no haya un cambio en la Constitución de la República, la adopción seguirá habilitada para parejas heterosexuales.

Lo que se incluye en el proyecto de Código determina que están habilitadas para la adopción “las parejas constituidas por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocidas ante la o el juez, la o el notario, así como las personas solas, tienen igualdad de derechos y obligaciones sobre la adopción”.

La Corte Constitucional en junio de 2019 se pronunció por el matrimonio civil entre personas del mismo sexo o igualitario en el Ecuador, pero aún no se ha pronunciado por la adopción por parte de las parejas del mismo sexo.

Pamela Troya, activista LGBTI, no descarta que se pida una interpretación a la Corte Constitucional, por el tema de la opinión consultiva 2417 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que permitió el matrimonio igualitario, donde el juez constitucional Ramiro Ávila estableció que esa opinión consultiva es absolutamente vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Ecuador, y a través de esa vía se podría ampliar el tema de adopción para personas LGTBI.

Nota Original: El Universo – LINK