En una nota de orientación sobre el flujo de venezolanos, publicada este marzo del 2018, Acnur, se ofrece a trabajar con los Estados para «elaborar mecanismos adecuados de protección internacional» en favor de éstos y en función de los acuerdos vigentes, en particular con la “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena”.
El Acnur recordó que esos acuerdos están guiados por el principio de que brindar protección internacional es un acto humanitario y no político. “Brindar protección internacional es consistente con el espíritu de solidaridad internacional, de la cual los países de la región de las Américas, incluyendo la República Bolivariana de Venezuela, tienen una larga trayectoria”.
Además pide a todos los países que consideren mecanismos que permitan la estancia legal a los venezolanos.
Esto podría, por ejemplo, incluir varias formas de protección internacional como alternativas visados o mecanismos migratorios laborales que puedan ofrecer acceso a la residencia legal, entre otros. Además pide garantizar el derecho a servicios básicos y derechos fundamentales, en igualdad de condiciones con otros ciudadanos extranjeros que son residentes legales.
«Estos derechos incluyen: 1) acceso a la atención médica; 2) acceso a la educación; 3) unidad familiar; 4) libertad de circulación; 5) acceso a albergue, y 6) el derecho al trabajo. Estos derechos se garantizarían de manera igualitaria y no discriminatoria.
Entre las garantías de no retorno, se lee en el documentos, que los refugiados venezolanos “no podrán ser deportados, expulsados, o forzados, de cualquier manera, a retornar a Venezuela”. Agrega que esta garantía debería estar mencionada sea en el documento de identidad oficial o a través de otros medios, como instrucciones claras para los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
Fuente: El Comercio