Con esta resolución de terminación del contrato, la Municipalidad de Cuenca adquiere derecho para:
* Establecer el avance físico de la obra * La liquidación financiera y contable
* Ejecutar las garantías de fiel cumplimiento
* Ejecutar la garantía por el buen uso del anticipo entregado debidamente reajustado hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo CCRC el término de diez días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago * Demandar la indemnización de los daños y perjuicios
* Una vez declarada la terminación unilateral, la Municipalidad podrá volver a contratar inmediatamente las obras, de manera directa, de conformidad con el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La decisión se adoptó observando las disposiciones imperativas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con sustento en el artículo 92 de esta Ley, que establece como una causal de terminación de los contratos públicos, “la declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista”; en el artículo 94 de la misma Ley, que señala entre los casos para declarar terminada anticipada y unilateralmente el contrato “el incumplimiento del contratista” y la “suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito”; así como en el artículo 95 de dicha ley que regula el procedimiento a seguir.
En este marco, el 18 de enero del 2017, Cabrera notificó a CCRC la voluntad del GAD Municipal de dar por terminado el contrato para la construcción del patio taller, preparación de la plataforma viaria e implementación de sistemas tecnológicos para soporte del sistema tranviario Tranvía Cuatro Ríos de Cuenca, para lo cual junto con la notificación, remitió los informes técnicos y económicos referentes al grado de cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad de Cuenca y de CCRC, y señaló específicamente los incumplimientos en que ha incurrido CCRC y advirtió que de no remediarlo en el término de 10 días, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Dentro del indicado término el Consorcio CCRC presentó cierta documentación con el afán de supuestamente justificar y remediar sus incumplimientos, pero analizada esta por la Gerencia y Fiscalización del Contrato (Consorcio SMTC-AC/ARTELIA) determinó que el Consorcio CCRC no ha justificado ni remediado los incumplimientos que se le advirtió; situación que, de acuerdo con la Ley, ha obligado al GAD Municipal de Cuenca a proceder a terminar la relación contractual.
CCRC tampoco ha justificado a la Municipalidad de Cuenca que el anticipo que recibió al inicio del contrato ha sido totalmente amortizado o invertido en el proyecto, lo que legalmente impide considerar que el GAD Municipal se encuentre en mora con el contratista.