Eso, según la entidad, permite fijar el monto mensual de la retención del Impuesto a la Renta, en caso de que sus ingresos de este año superen los 11 170 dólares. «El documento recoge una proyección de los gastos que se realizarán durante este año en vivienda, educación, vestimenta, alimentación y salud, que le permitirán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, pero no puede superar el límite deducible de este año: 14 521 dólares», detalló el documento.
Además, el SRI manifestó que el contribuyente debe respaldar todos los gastos con comprobantes de venta físicos y electrónicos, que pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad, que dependan directamente de él.
Asimismo, desde el 8 de enero de 2016, el SRI habilitó la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el anexo de gastos personales lo llenen en línea. «Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios. Ahora está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea/General/Anexos, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave. En el 2016 todavía estarán habilitadas las dos modalidades», acotó.
Ximena Amoroso, directora del SRI, reiteró que en enero se realizará la proyección de gastos, en febrero el anexo de gastos, en marzo la declaración del Impuesto a la Renta con formulario 102A en línea para personas naturales y abril declaración para sociedades con formulario 101 en línea.
«Los turnos en línea es un nuevo servicio que ponemos a disposición del ciudadano para facilitar los trámites tributarios», precisó la funcionaria, quien manifestó que el anexo de gastos personales en línea contiene las facturas electrónicas emitidas.
Según el SRI, el contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el anexo, en febrero de este año, de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC. Es así que para los contribuyentes cuyo noveno dígito termine en uno tendrán plazo hasta el 10 de febrero; para el dígito 2 hasta el 12 de febrero; para el 3 hasta el 14 de febrero; para el 4 hasta el 16 de febrero; para el 5 hasta el 18 de febrero; para el 6 hasta el 20 de febrero; para el 7 hasta el 22 de febrero; para el 8 hasta el 24 de febrero; para el 9 hasta el 26 de febrero y para el 0 hasta el 28 de febrero.